Dt 2 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
D.T. 2ª. Profesoras y profesores asociados a tiempo completo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
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Las profesoras y profesores de la Universidad del País Vasco que a la entrada en vigor de la presente ley se hallen contratados como profesoras y profesores asociados o asociadas y asociados doctores con dedicación a tiempo completo y acrediten haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta universidad, serán contratados como profesoras y profesores colaboradores permanentes o profesoras y profesores agregados, dependiendo de su condición de doctor o doctora, previo informe específico de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Las demás profesoras o profesores de la Universidad del País Vasco contratados a la entrada en vigor de esta ley que no acrediten el requisito temporal establecido en el párrafo anterior, o bien teniendo dicha antigüedad no se encuentren actualmente contratados en la Universidad del País Vasco, serán contratados como profesoras y profesores colaboradores temporales o profesoras y profesores adjuntos, dependiendo de su condición de doctor. Para quienes no se encuentren actualmente contratados, esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la publicación de esta ley. Todos ellos se someterán a la evaluación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco para acceder a la figura de contratado o contratada permanente, según su titulación.
- Modificación realizada (D.T. 2ª (se archivan actuaciones del rec. inconst. 3799-2004)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º 3799-2004, en relacion con diversos preceptos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 15-03-2007) en vigor desde 27-02-2007 - Modificación realizada (D.T. 2ª (se mantiene la suspensión de su vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra varios articulos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 25-11-2004) en vigor desde 10-11-2004 - Artículo modificado (D.T. 2ª (se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 15.1 b) y primer inciso del parrafo c) ; 20.1 c) ; 21.2 d) ; 22.2; 27.2; 46.1 c) y d) ; el inciso «con caracter exclusivo» del articulo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 03-08-2004) en vigor desde 13-07-2004
