Dt 2 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»D.T. 2ª. Régimen provisional.
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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de esta ley, continuarán en vigor todas aquellas disposiciones de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas que no se opongan o contradigan lo dispuesto en aquella.
