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Dt 2 subvencion a los inquilinos de viviendas que se continuen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificacion subvencion Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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D.T. 2ª. Subvención a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación.

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El departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación y el periodo de vigencia del régimen de protección establecido, si se dan las siguientes condiciones:

a) Que el promotor se comprometa a destinar las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas protegidas hasta el fin de la correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope máximo.

b) Que la solicitud de acogerse a lo establecido en esta disposición se realice por el promotor:

-En cualquier momento hasta los ocho meses siguientes a la finalización del plazo de calificación, surtiendo efectos desde dicha finalización

-O hasta un mes antes de finalizar las siguientes anualidades completas.

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