Dt 2 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»D.T. 2ª. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
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Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2.ª) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(JA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(JA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (D.T. 2ª) por Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.
(JA de 04-04-2022) en vigor desde 05-04-2022
