Dt 2 Telecomunicaciones
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D.T. 2ª. Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.

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Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014