Dt 2 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
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»D.T. 2ª. Adaptación de los centros que hayan solicitado la autorización antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto
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En cuanto a la adaptación del número máximo de plazas escolares, relación profesor-unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes, los es de aplicación el que establece la anterior disposición transitoria primera.
