Dt 2 Títulos profesionale...a Mercante

Dt 2 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Titulados de formación profesional de planes educativos anteriores a los actualmente en vigor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los titulados en formación de adultos de la familia marítimo pesquera, especialidades de cabotaje y mecánica, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que obtuvieron las tarjetas profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor y Mecánico Naval de Primera Clase y de Segunda Clase podrán obtener la tarjeta profesional regulada, respectivamente, en los artículos 15, 16, 22 y 23, con las siguientes condiciones:

a) Haber superado un curso complementario, aprobado por el Director General de la Marina Mercante, que incluya las competencias y conocimientos de los correspondientes cuadros de las secciones del Código STCW, que no estuvieran comprendidas en los programas académicos encaminados a la obtención de los títulos anteriores.

b) Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 11, para el departamento de puente y cubierta, o en el artículo 17, para el departamento de máquinas.

c) Para obtener la tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante con las atribuciones establecidas en el artículo 15, apartado 3.a), haber realizado un periodo de embarco, posterior a la obtención título de Patrón Mayor de Cabotaje, de 24 meses como capitán u oficial de puente y cubierta, al menos 12 de ellos en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500, y el resto de meses en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 150.

d) Para obtener la tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante con las atribuciones establecidas en el artículo 16, apartado 3.a), haber realizado un periodo de embarco, posterior a la obtención título de Patrón de Cabotaje, de 24 meses como capitán u oficial de puente y cubierta, al menos 12 de ellos en buques mercantes arqueo bruto igual o superior a 500, y el resto en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior.

e) Para obtener la tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante con las atribuciones establecidas en el artículo 22, apartado 3.d), haber realizado un periodo de embarco, posterior a la obtención del título de Mecánico Naval Mayor, de 24 meses como jefe u oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior.

f) Para obtener la tarjeta profesional Mecánico Naval de la Marina Mercante con las atribuciones establecidas en el artículo 23, apartado 3.c), haber realizado un periodo de embarco, posterior a la obtención del título de Mecánico Naval de Primera Clase o de Segunda Clase, de 24 meses como jefe u oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW, incluidos los de navegación interior.

g) En las atribuciones de las nuevas tarjetas profesionales expedidas, conforme a esta disposición transitoria, estarán incluidas aquellas atribuciones que figurasen en la tarjeta profesional existente.