Dt 2 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»D.T. 2ª.
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(DEROGADO)
No obstante lo establecido en la disposición anterior, toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se regirá en su aspecto procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
