Dt 2 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»D.T. 2ª. Exenciones.
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Las exenciones a que se refiere el artículo 74.1.a), b) y d) resultarán de aplicación al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 1/2017, de 17 de febrero, de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. [Cód. 2017-02104]
(AS de 24-02-2017) en vigor desde 25-02-2017
