Dt 2 TR. de la ley de carreteras
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Retirada de la publicidad de los tramos urbanos.
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1. La publicidad situada en los tramos urbanos de carreteras de calzadas separadas y con una velocidad permitida igual o superior a ochenta kilómetros por hora, o a noventa kilómetros por hora en el caso de los municipios a que hace referencia el artículo 42.2.c, se debe retirar en el plazo de dos años si tiene autorización vigente y de un año si no la tiene, a contar a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley de carreteras.
2. La retirada de la publicidad no genera en ningún caso derecho a indemnización.
