Dt 2 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»D.T. 2ª.
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En tanto en cuanto no exista una normativa específica sobre el régimen de sesiones de los órganos colegiados especificados en el título V de esta ley, se aplicarán las normas de la legislación de procedimiento administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos colegiados.
