Dt 2 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»D.T. 2ª.- Patrimonios públicos de suelo.
Vigente
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017