Dt 2 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»D.T. 2ª.- Patrimonios públicos de suelo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.
