Dt 2 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
D.T. 2ª. Régimen de los planes de saneamiento aprobados antes de la entrada en vigor de la ley.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Los planes económico-financieros de saneamiento de las comunidades autónomas o entidades locales del artículo 19. 1 de esta ley, aprobados como consecuencia de Presupuestos cuya elaboración debía iniciarse con anterioridad al 1 de enero de 2007, continuarán transitoriamente en vigor por el plazo inicial para el que fueron aprobados.
En este caso las comunidades autónomas o entidades locales podrán presentar déficit en los ejercicios para los que, en razón de la situación del ciclo económico, así se prevea o cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, en los términos establecidos al efecto en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Los déficits autorizados al amparo de dichos preceptos son adicionales a los previstos en los planes de saneamiento que continúen en vigor
2. El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los planes económico-financieros de saneamiento a los que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en función de la base de entidades que constituían su sector de Administraciones públicas en el momento en el que fueron aprobados.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
