Dt 2 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»D.T. 2ª.- Régimen transitorio del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.
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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre del Patrimonio de Euskadi habrá de dictarse la orden prevista en el apartado 2 del artículo 16.
