Dt 2 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»D.T. 2ª.Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Vigente
Respecto de las prestaciones del ISFAS, que exijan un pago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de clases pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque el importe íntegro de la prestación que le haya sido pagado por el Instituto, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
(BOE de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 01-01-2011