Dt 2 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Dt 2 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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D.T. 2ª.Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.

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Respecto de las prestaciones del ISFAS, que exijan un pago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de clases pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque el importe íntegro de la prestación que le haya sido pagado por el Instituto, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.

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