Dt 2 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
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»D.T. 2ª.
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Las concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia por el plazo establecido, con sometimiento al régimen jurídico establecido en esta ley.
