Dt 2 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Funcionamiento inicial del Tribunal Administrativo.

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1. El Tribunal Administrativo iniciará su funcionamiento como órgano unipersonal.

Cuando el volumen o la especificidad de los asuntos así lo aconsejen, por Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar su funcionamiento como órgano colegiado.

En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del presente Decreto, la persona titular del Tribunal Administrativo como órgano unipersonal pasará a ser la titular de la Presidencia del mismo cuando empiece a funcionar como órgano colegiado, por el tiempo que le reste de mandato, a los efectos del plazo previsto en el artículo 2.3.

2. A la persona titular del Tribunal Administrativo, en tanto funcione como órgano unipersonal, se le aplicarán las normas establecidas en los artículos 2 y 3 para la persona titular de la Presidencia. En cuanto a las funciones referidas en el artículo 5, tendrá las que sean adecuadas a su naturaleza de titular de un órgano unipersonal.

En caso de ausencia, enfermedad o impedimento con carácter temporal, se aplicará lo establecido para la Presidencia en el primer párrafo del artículo 8.2.