Dt 2 Turismo de Asturias

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D.T. 2ª.

Vigente

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Lo previsto en el artículo 14.1 no será de aplicación a los campamentos de turismo autorizados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, que mantendrán el régimen jurídico urbanístico que les resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001