Dt 2 Turismo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª.
Vigente
Lo previsto en el artículo 14.1 no será de aplicación a los campamentos de turismo autorizados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, que mantendrán el régimen jurídico urbanístico que les resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001