Dt 2 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Hasta tanto no sea objeto de regulación específica, para la prestación del servicio de alojamiento en régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles las empresas que tengan por objeto esta actividad deberán comunicar el inicio de su actividad en alguna de las modalidades previstas en artículo 8 de esta Ley, sin perjuicio de la sujeción a la legislación civil, mercantil o cualquier otra que resulte de aplicación, así como a la normativa de la Unión Europea dictada sobre la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición transitoria segunda) por Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestion administrativa y financiera, y de organizacion de la Generalitat.
(BOE de 28-01-2010) en vigor desde 01-01-2010
