Dt 2 Turismo de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

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La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que esta norma resultase más favorable para el presunto infractor.