Dt 2 Turismo de Galicia -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Parlamento de Galicia 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y en sus disposiciones de desarrollo.
