Dt 2 Turismo de Murcia

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D.T. 2ª.- Alojamientos rurales.

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Los establecimientos que a la entrada en vigor de la presente ley estén clasificados como casas rurales de alquiler o como casas rurales en régimen compartido o lo estén con posterioridad en virtud de la pervivencia del Decreto 76/2005, de 22 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales, pasarán a denominarse casas rurales.