Dt 2 Unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
D.T. 2ª. Constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
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La unificación del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, mediante la absorción del segundo por parte del primero, quedará formalizada en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
Una vez aprobada la fusión por absorción, y constituida la junta gestora, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, la junta gestora elaborará y someterá a la asamblea de los colegiados y las colegiadas los estatutos definitivos para aprobarlos de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y los presentará a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su legalidad, los inscriba y posteriormente los publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
