Dt 2 Uniones de Hecho
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D.T. 2ª

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Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 36/1995, de 20 de abril, y en la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social, se integrarán de oficio y con carácter inmediato en el Registro contemplado en el artículo 3 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002