Dt 2 Uso de desfibriladores externos

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D.T. 2ª. Desfibriladores ya instalados.

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Las personas físicas o jurídicas, que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, ya dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, para adaptarse a las disposiciones contenidas en la misma.