Dt 2 Vias pecuarias
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D.T. 2ª. Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años.

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1. En coherencia con el ámbito temporal de las ocupaciones a que se refiere el artículo 31.2 de la presente ley, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, así como las ocupaciones temporales que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años inicialmente otorgado, tendrán una duración de diez años desde la fecha de su otorgamiento.

2. A tal efecto, con la entrada en vigor de la presente disposición, las ocupaciones temporales que se hubieran otorgado por cinco años se entenderán efectivamente otorgadas por diez años, sin perjuicio de la posterior renovación que, en su caso y, siempre a instancia de parte, corresponda tramitar cuando hubieran transcurrido los primeros diez años a contar desde la fecha de la primera autorización de ocupación temporal.

3. El órgano que hubiera otorgado la ocupación temporal por cinco años comunicará, con meros efectos informativos, a los titulares de ocupaciones temporales vigentes esta circunstancia.

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