Dt 2 Vías pecuarias de la Generalitat

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D.T. 2ª. Derechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo

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En los actos de clasificación y deslinde de las vías pecuarias se tendrán en cuenta los derechos que hubieran podido consolidar los particulares en virtud de lo establecido en la legislación de vías pecuarias vigente con anterioridad a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.