Dt 2 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»D.T. 2ª. Potestades administrativas.
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Las restantes potestades administrativas contempladas en la presente ley serán de aplicación a las viviendas protegidas, cualquiera que fuese el momento de su calificación, siempre que concurran los presupuestos exigidos para su ejercicio.
