Dt 2 Vivienda de La Rioja

Dt 2 Vivienda de La Rioja

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación del Título V.

Vigente

Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.