Dt 2 de voluntariado de la Comunitat Valenciana
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»D.T. 2ª. De la obligación del visado de los Planes de voluntariado de las entidades
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Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
