Dt 20 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Dt 20 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 20ª. Régimen transitorio de los porcentajes de integración aplicables a los rendimientos irregulares.

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(Modificaciones realizadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

1. No obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 y en el apartado 4 del artículo 25 de la presente Norma Foral, a los rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013, y que deriven de contratos o acuerdos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2014, les será de aplicación lo establecido en la referida redacción de la Norma Foral 10/2006.

2. No obstante lo establecido en el apartado 3 del artículo 30 y en el apartado 3 del artículo 39 de la presente Norma Foral, a los rendimientos que deriven de contratos o acuerdos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2014, les será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 19, en el apartado 4 del artículo 25, en el apartado 3 del artículo 30 y en el apartado 3 del artículo 39 de la presente Norma Foral, en el caso de rendimientos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral a los que se hayan aplicado los porcentajes de integración establecidos en la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se cobren de forma fraccionada, les será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013.