Dt 20 Impuesto sobre la R...as del THG

Dt 20 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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D.T. 20ª. Régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en periodos impositivos anteriores a 2012.

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1. Los excesos de aportaciones y de contribuciones a sistemas de previsión social a los que hacen referencia el apartado 3 del artículo 73 y la disposición adicional octava de la presente Norma Foral, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011, procedentes de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2012, se podrán reducir respetando los límites previstos en el apartado 1 del artículo 73 de la presente Norma Foral, en la redacción que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, sin que sea de aplicación el límite de edad establecido en la referida redacción del apartado 4 del artículo 72.

2. Los excesos de aportaciones efectuadas por el contribuyente a sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular el cónyuge o pareja de hecho, a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 73 de la presente Norma Foral, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011, procedentes de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2012, se podrán reducir hasta un máximo de 2.400 euros anuales, con independencia de la edad del citado socio, partícipe, mutualista o titular.

3. Los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad previstos en el apartado 2 del artículo 74 de la presente Norma Foral, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011, procedentes de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2012, se podrán reducir respetando los límites previstos en el apartado 1 del artículo 74 de la presente Norma Foral, en la redacción que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

4. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio, incluyendo contribuciones, con excesos pendientes de reducción, a los efectos de los límites previstos en los apartados anteriores, se entenderán reducidos, en primer lugar, los referidos excesos.

Disposición transitoria vigésima añadida por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.