Dt 20 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Dt 20 Impuesto sobre soci...cepciones-

Dt 20 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 20ª. Deducción por doble imposición internacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a la deducción por doble imposición internacional establecida en el artículo 24, apartados 4 y 5, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán en las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones y requisitos previstos en el citado artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996