Dt 20 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»D.T. 20ª. Limitación a la imputación de determinadas cantidades a los socios de las Agrupaciones de Interés Económico.
Vigente
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, la limitación establecida en el último párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de esta Norma Foral no resultará de aplicación a las imputaciones que deban realizarse a socios de Agrupaciones de Interés Económico en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 20ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018 - Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 28-03-2018