Dt 20 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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D.T. 20ª. Actividad de promoción inmobiliaria y construcción.

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1. No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra c) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 14 de esta Norma Foral, para las entidades dedicadas a la promoción y/o construcción a que se refiere dicha última letra c), no se considerarán como elementos no afectos a actividades económicas las promociones y/o construcciones de inmuebles cuya licencia de obra se hubiera concedido con anterioridad a la fecha de efectos de esta Norma Foral, siempre y cuando su construcción y/o promoción hubiera cumplido con los requisitos previstos en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2013, para su consideración como explotación económica.

2. El hecho de que con posterioridad a la finalización de la promoción y/o construcción la entidad no cuente con la plantilla media anual de cinco trabajadores a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 14 de esta Norma Foral, no implicará que las rentas derivadas de la enajenación de los activos corrientes promovidos y/o construidos por la entidad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior no tengan la consideración de procedentes de la realización de actividades económicas.

3. En caso de que con posterioridad a la finalización de la promoción y/o construcción del inmueble, la entidad se dedique al arrendamiento o a la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de los inmuebles promovidos y/o construidos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, sí será preciso que se mantenga la plantilla media requerida en la letra c) del apartado 2 del artículo 14 de esta Norma Foral, para que la renta derivada de esa cesión o explotación de inmuebles tenga la consideración de procedente de la realización de actividades económicas.