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Dt 20 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 20ª. Régimen transitorio de las autorizaciones y acreditaciones de carácter provisional.

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1. El régimen transitorio de las autorizaciones y acreditaciones provisionales, otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.6 y 28.5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, para los servicios y centros, que conforme a lo establecido en el artículo 191, precisen de autorización administrativa y/o acreditación administrativa y cuenten con plan de adecuación aprobado para la subsanación de las condiciones exigidas, será el que se establece a continuación:

a) Los servicios y centros con plan de adecuación por incumplimientos relativos a condiciones de carácter material, si no hubiesen superado el plazo de vencimiento establecido en el plan de adecuación dispondrán de un año a partir de su vencimiento para su ejecución.

b) Los servicios y centros con plan de adecuación por incumplimientos relativos a condiciones de carácter funcional, si no hubiesen superado el plazo de vencimiento establecido en dicho plan, dispondrán de tres meses a partir de su vencimiento para su ejecución.

En ambos casos, la normativa que se aplicará para la obtención de la autorización de funcionamiento y/o acreditación administrativa será la que se estableció en su día para la obtención de la autorizaciones provisionales y/o acreditaciones provisionales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos que se establezcan en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad a la que se refiere el artículo 192 y que sean de obligado cumplimiento para todos los Centros conforme a su tipología, con las excepciones y los periodos de adaptación que la propia orden establezca.

Una vez superados los nuevos plazos establecidos en los apartados a) y b) sin que se hubiere ejecutado el plan de adecuación, las autorizaciones y acreditaciones provisionales concedidas quedarán sin efecto. El Centro Directivo competente dará traslado de esta circunstancia al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales para la práctica del asiento correspondiente.

2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria decimonovena.