Dt 20 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 20ª. Reserva del servicio militar.

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(DEROGADO)

Quienes se encuentren en la reserva del servicio militar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, permanecerán en ella hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la finalización del servicio militar, los que pasen a la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoctava, hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de su pase a reserva, y los que lo hagan en aplicación del artículo 105 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la finalización o resolución del compromiso como militar de empleo.

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