Dt 21 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 21ª.
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Las sucursales en España de entidades de crédito de terceros países a las que el Banco de España haya eximido del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios mínimos deberán acreditar ante el Banco de España, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, el cumplimiento de la nueva condición establecida en la letra d) del apartado 5 de la norma primera.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 21ª (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
