Dt 21 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
D.T. 21ª. Depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.
(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2015)
1. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2014 hubieran depositado cantidades en cuentas de entidades de crédito destinadas a la realización de los gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica, según lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 3 años desde la apertura de la cuenta, podrán seguir aplicando dicha deducción en los términos previstos en el citado precepto, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013.
2. No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 89 bis de esta Norma Foral el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa que se regulaban en la disposición adicional vigesimoprimera de la Norma Foral 10/2006, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
- Modificación realizada (D.T. 21ª) por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015 - Artículo modificado por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(BOG de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014