Dt 21 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
D.T. 21ª. Régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2012.
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1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2012, aplicarán respecto a esa adquisición lo previsto en los artículos 90 y 101 de la presente Norma Foral con las siguientes especificidades:
a) Los porcentajes de deducción y las deducciones máximas anuales serán los previstos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 4 del artículo 90 y en la letra e) del apartado 2 del artículo 101 de la presente Norma Foral, en la redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011.
b) El límite y, en su caso, la minoración serán los previstos en el apartado 3 del artículo 90 y en la letra e) del apartado 2 del artículo 101 de esta Norma Foral, en la redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011.
2. Lo previsto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los supuestos asimilados a adquisición de vivienda habitual previstos en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 90 de la presente Norma Foral, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria vigésimo primera añadida por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.
