Dt 21 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.T. 21ª. Deducción por reversión de medidas temporales-

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(NOTA: La nueva D.T. 24ª establece, para este D.T. 21ª, una redacción especial aplicable exclusivamente para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018)

Quienes tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 4 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.

Igualmente quienes tributen al tipo de gravamen previsto en el apartado 3 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 2 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.

A las deducciones previstas en la presente disposición transitoria le resultarán de aplicación las normas establecidas en el apartado 8 del artículo 60 de esta Norma Foral.