Dt 21 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Ver Indice
»D.T. 21ª.-Reserva Especial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los sujetos pasivos podrán efectuar dotaciones a la Reserva Especial a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo XI del Título IV de esta Ley Foral con cargo exclusivamente a beneficios contables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior al iniciado a partir del 1 de enero de 1997 y a los beneficios contables obtenidos en el ejercicio iniciado en 1997.
2. Los sujetos pasivos que efectúen dotaciones a la Reserva Especial a que se refiere la Ley Foral 12/1993 y la Sección 2.ª del Capítulo XI del Título IV de esta Ley Foral tendrán como límite conjunto de reducción de la base imponible el 40 por 100 de la misma.
