Dt 21 IRPF Bizkaia

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D.T. 21ª.- Régimen transitorio de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

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Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2014 hubieran depositado cantidades en cuentas de entidades de crédito destinadas a la realización de los gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica, según lo establecido en el artículo 92 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 3 años desde la apertura de la cuenta, podrán seguir aplicando dicha deducción en los términos previstos en el citado precepto.