Dt 21 TR de la ley general de la seguridad social
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Dt 21 TR. de la ley general de la seguridad social

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D.T. 21ª. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.

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Los porcentajes a que se refiere el número 2.º del apartado 1 del artículo 163 serán sustituidos por los siguientes:

Durante los años 2013 a 2019.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2020 a 2022.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2023 a 2026.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100.

A partir del año 2027.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.

Modificaciones