Dt 21 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.T. 21ª. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.
Vigente
Los porcentajes a que se refiere el número 2.º del apartado 1 del artículo 163 serán sustituidos por los siguientes:
Durante los años 2013 a 2019. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
Durante los años 2020 a 2022. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
Durante los años 2023 a 2026. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. |
A partir del año 2027. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100. |
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-01-2013