Dt 22 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
D.T. 22ª.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en su normativa de desarrollo, en aras de una mayor transparencia, las entidades que hayan recibido apoyo directo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y sus filiales bancarias, así como las cajas de ahorros que, en el marco previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2011, hayan cedido el ejercicio directo de su actividad financiera a alguna de dichas entidades, deberán publicar la información a que se refiere el anejo IV de esta Circular, antes del 31 de diciembre de 2011, utilizando el mismo canal por el que hagan público el documento «Información con relevancia prudencial» mencionado en la norma centésima novena. En el caso de informaciones relacionadas con personas físicas, será de aplicación la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
- Modificación realizada (D.T. 22ª (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 31-12-2011