Dt 22 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Dt 22 Imp sobre la Renta ...cas -IRPF-

Dt 22 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 22ª. Transmisión de determinados vehículos.

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(Modificaciones realizadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

Para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los vehículos exclusivamente afectos a que se refiere la letra a) del número dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral, adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2013, se estará a lo dispuesto en dicha letra con las siguientes particularidades:

A efectos de determinar las cantidades deducibles a que se refiere el segundo párrafo de la citada letra a), se considerarán las amortizaciones practicadas fiscalmente deducidas, incluidas las anteriores a la fecha de efectos a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cálculo de la corrección monetaria a que se refiere el apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, derivada de las transmisiones de dichos vehículos, se tendrán en consideración el precio de adquisición o coste de producción y las amortizaciones practicadas fiscalmente deducidas. La corrección monetaria así calculada no podrá superar el límite de la ganancia obtenida por dicha transmisión.