Dt 22 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
D.T. 22ª. Transmisión de determinados vehículos.
(Modificaciones realizadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014)
Para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los vehículos exclusivamente afectos a que se refiere la letra a) del número dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral, adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2013, se estará a lo dispuesto en dicha letra con las siguientes particularidades:
A efectos de determinar las cantidades deducibles a que se refiere el segundo párrafo de la citada letra a), se considerarán las amortizaciones practicadas fiscalmente deducidas, incluidas las anteriores a la fecha de efectos a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cálculo de la corrección monetaria a que se refiere el apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, derivada de las transmisiones de dichos vehículos, se tendrán en consideración el precio de adquisición o coste de producción y las amortizaciones practicadas fiscalmente deducidas. La corrección monetaria así calculada no podrá superar el límite de la ganancia obtenida por dicha transmisión.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(BOG de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014