Dt 22 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»D.T. 22ª. Aplicación del límite conjunto de rendimientos irregulares a determinadas rentas derivadas de contratos formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2012.
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No obstante lo establecido en el artículo 21.bis de la presente Norma Foral, a los rendimientos previstos en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de este Impuesto que procedan de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2012, les será de aplicación el porcentaje de integración del 50 por 100 cualquiera que sea su cuantía.
Disposición transitoria vigésimo segunda añadida por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.
