Dt 22 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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D.T. 22ª. Régimen transitorio de la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial.

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Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016, incluidas las efectuadas durante la vigencia del artículo 22.bis de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción que resulta aplicable a 30 de junio de 2016.

La opción a que se refiere el párrafo anterior se realizará por medio de la autoliquidación correspondiente al primer período impositivo que finalice a partir del 1 de julio de 2016.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria resultará de aplicación hasta el 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones a las que se haya aplicado lo previsto esta disposición transitoria deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción que resulte vigente.

El presente régimen transitorio no será de aplicación a los activos que se adquieran directa o indirectamente de entidades vinculadas a que se refiere el artículo 42 de esta norma foral, después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial.