Dt 22 IRPF Bizkaia

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D.T. 22ª.- Régimen transitorio del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 81 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 81 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido por la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias será de aplicación para el periodo impositivo 2013.