Dt 23 IRPF Bizkaia

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D.T. 23ª.- Obligaciones contables y registrales.

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Aquellos contribuyentes que queden excluidos de la obligación de llevanza del libro de operaciones económicas regulado en el artículo 114 de la presente Norma Foral en los términos que reglamentariamente se establezcan, deberán cumplir sus obligaciones contables y registrales según lo dispuesto en el artículo 115 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en sus disposiciones de desarrollo en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta la modalidad utilizada para la determinación del rendimiento neto de sus actividades económicas a partir de 1 de enero de 2014.